| Reglamento de Exposiciones | |
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Anexo A ("Normas para la obtención del Campeonato Internacional de Belleza") haga click aquí Anexo B ("Normas para la Homologacion del Joven Campeonato, Campeonato, Gran Campeonato y Campeonato Internacional") haga click aqui
Art. 1º.- El presente reglamento rige para todas las exposiciones caninas de estructura y belleza, organizadas por la Asociación Canina Argentina (A.C.A.) y/o sus adherentes institucionales, dentro del ámbito de la República Argentina.
Art. 2º.- La Comisión Directiva de A.C.A. designará un Director de Exposiciones quien podrá ser revocable en cualquier momento por decisión de dicha C.D. El Director de Exposiciones tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Organizar y publicar el Calendario de Exposiciones; b) Designar las autoridades de cada exposición; c) Controlar el resultado de todas las exposiciones organizadas y/o patrocinadas por A.C.A.; e) Verificar que los jueces que arbitrarán las exposiciones patrocinadas por A.C.A. reúnan las condiciones establecidas en este reglamento; f) Derivar a la autoridad que corresponda, las transgresiones al presente reglamento que sean de su conocimiento; g) Controlar el o los rankings oficiales de A.C.A..
Art. 3º.- En toda exposición, la entidad organizadora deberá designar un superintendente titular y uno suplente que tendrán las siguientes facultades y obligaciones: a) Velar por el cumplimiento de este reglamento y resolver cualquier situación que se presente durante la exposición, en cuanto atañe a la interpretación y aplicación del mismo; b) Deberá remitir a la C.D. de A.C.A. el original de cualquier presentación escrita formulada por organizadores, jueces y/o expositores al Director de Exposiciones; c) Deberá remitir al Director de Exposiciones un informe detallado de la exposición; d) Deberá habilitar la muestra para la que fue designado. Si treinta minutos antes del horario fijado para la iniciación del trabajo del jurado, la muestra no reuniera las condiciones requeridas por este reglamento, podrá otorgar hasta dos horas de plazo para que sean cumplidas. Vencido dicho plazo, podrá anular la Exposición. También podrá suspender –provisoria o definitivamente– una exposición, si durante su desarrollo se registrasen graves transgresiones que impidan el normal funcionamiento de la misma; e) En la exposición, no podrá ejercer ningún otro tipo de función, ni exponer o mostrar ejemplares; f) No podrá retirarse de la exposición que supervise, hasta la finalización de la misma, ni delegar sus funciones salvo en el superintendente suplente. En caso de impedimento o ausencia, el cargo será cubierto por el suplente designado o en su defecto, por la persona que designe el presidente en ejercicio de la entidad organizadora. En ningún caso podrá ser miembro de la comisión organizadora de la Exposición
Art. 4º.- Todas las exposiciones deberán contar con un servicio médico veterinario permanente, integrado mínimamente por un médico veterinario designado por el ente organizador, que deberá permanecer en el recinto de la muestra durante todo el tiempo que dure la misma, con elementos de primeros auxilios, y además deberá: a) Examinar ejemplares dudosos a solicitud de cualquier expositor o guía, previa autorización del superintendente; b) En caso de que los examinados presenten signos de enfermedades contagiosas y/o infecto-contagiosas y/o cualquier otra afección que haga peligrar el estado sanitario de los demás ejemplares y/o sean monorquídeos y/o criptorquídeos y/o presenten signos de castración y/o se trate de hembras en estado de celo declarado, certificará la falta comprobada y notificará al Superintendente, quien hará retirar del recinto a los ejemplares en cuestión.
Art. 5º.- Toda exposición deberá contar con un servicio médico designado por la entidad organizadora. y un botiquín de primeros auxilios.
Art. 6º.- Jueces: Sólo podrán ser aquellos que estén habilitados, designados u homologados como tales por A.C.A.: a) El juez de una muestra no podrá revestir ninguna otra actividad, ni ejercer otras funciones, ni exponer ejemplares. Tampoco podrá juzgar los ejemplares de propietarios con los que tenga comunidad de intereses comerciales y/o civiles y/o cinófilos. Esta prohibición rige para todas las exposiciones organizadas y/o patrocinadas por A.C.A. Asimismo, le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores que estarán exhibiendo en su juzgamiento y sostener cualquier tipo de actividad social con expositor alguno y/o permanecer en su casa, si está previsto que juzgue sus perros. Esto sólo se permitirá una vez que la exposición haya concluido. b) Los jueces deberán registrar o controlar personalmente el resultado de su juzgamiento en la planilla oficial. Si debieran hacer alguna corrección, la salvarán de su puño y letra en el rubro “Observaciones”. Asimismo, cuidarán de testar a los ejemplares ausentes y de llenar la planilla sin dejar espacios en blanco. Los jueces deberán firmar el original y duplicado de la planilla oficial inmediatamente después de terminado el juzgamiento de cada raza, grupo y/o finales. Podrán pedir copia de las planillas a la entidad organizadora; c) Los jueces titulares sólo podrán ser reemplazados por los jueces suplentes dados a publicidad, salvo casos de fuerza mayor en que será responsabilidad del organizador reemplazar al juez con un juez suplente no designado pero presente en la exposición. En caso de haber más de un juez presente, se procederá a un sorteo entre los mismos; d) El juez actuante no debe consultar el catálogo de la exposición antes de o durante su juzgamiento.
Art. 7º.- Secretario oficial del juez: La entidad organizadora deberá nombrar un auxiliar de juez, con las siguientes atribuciones y obligaciones (este cargo no puede ser ejercido por otro juez de la misma raza): a) Será la única persona en comunicación con el juez en la pista durante el juzgamiento y tiene facultad para exigir que cualquier persona extraña al juzgamiento se retire de la pista; b) No podrá exponer ejemplares propios, ni exhibir ajenos pertenecientes a las razas juzgadas por el juez al que asista; c) Deberá verificar que todos los expositores luzcan visible el número de catálogo que corresponde; d) Deberá verificar especialmente que el juez haya testado claramente en la planilla oficial a los ejemplares ausentes.
Art. 8º.- Libro de Etica: En toda exposición organizada por A.C.A. y/o sus Adherentes Institucionales, habrá a disposición de público y expositores un Libro de Etica. El mismo estará visible y puesto en la mesa de la organización de la muestra, permitiéndosele escribir a quien quisiera exponer alguna sugerencia, crítica o cualquier observación sobre la exposición. Es idea de esta Asociación Canina Argentina ejemplificar y educar en la limpieza y honestidad de las exposiciones con el objetivo a mediano plazo de designar una Comisión de Etica integrada por personas de intachable reputación y cuyas decisiones sobre las Exposiciones y Juzgamientos sean inapelables.
Art. 9º.- Las Exposiciones se clasificarán de la siguiente manera: 1) Exposiciones de campeonato: Serán aquellas en las cuales se pueda otorgar CC y CG en todas las razas reconocidas por A.C.A. 2) Exposiciones Regionales: La idea a mediano plazo de A.C.A. es organizar un calendario federativo. En la medida que se vayan incorporando adherentes institucionales, éstos podrán ir organizando (en coordinación y con la aprobación del Director de Exposiciones), exposiciones regionales con otorgamiento de CC y CG. Estas exposiciones serán conceptuadas como Exposiciones de campeonato y computarán para el Ranking Nacional. En estas exposiciones se designarán ejemplares premiados o nominados al Ranking Nacional en un sistema de ranking que daremos a conocer oportunamente. Las Exposiciones Regionales tendrán las siguientes características: Competirán solamente los perros de la región que corresponda. Las entidades organizadoras no permitirán la inscripción en estas exposiciones de perros de otras regiones. Si por cualquier motivo, un perro ajeno a la región compitiera en una exposición regional, se anulará y se considerará como no otorgado cualquier premio que hubiera ganado el infractor. A los efectos de este ranking se considerarán perros de la región a aquellos cuyos propietarios tengan residencia permanente registrada en la jurisdicción de la región que corresponda.
En el caso de
perros de copropiedad, con propietarios domiciliados en diferentes
regiones, se tendrá como residencia del perro la indicada en la
transferencia. 3) Exposiciones limitadas de campeonato: Serán las que organice A.C.A. y/o sus adherentes institucionales. En ellas se podrá otorgar CC y CG a un número limitado de razas, que conforman un grupo. Los cómputos de las limitadas validarán para el Ranking Nacional de Raza y de Grupo. 4) Exposiciones abiertas: A.C.A. y/o sus adherentes institucionales podrán realizar muestras abiertas, con una finalidad determinada, en las que no se otorgarán títulos oficiales
Toda Exposicion
de Campeonato contará para el Ranking Nacional, promoviendo ejemplares
de cada region que vengan a participar de una gran final de Ranking.
atento a que su objetivo principal es fomentar la cinofilia nacional
brindando oportunidades a todos los participantes en forma igualitaria.
Art. 10º.- En las exposiciones de A.C.A. sólo podrán competir ejemplares de pura raza, registrados en A.C.A. o en cualquier otro Registro Genealógico legítimamente constituido.
Art. 11º.- Los expositores inscribirán los ejemplares de su propiedad, con sujeción a los siguientes requisitos: a) Obligarse a respetar la reglamentación vigente y toda condición que la entidad organizadora disponga. b) Estar libre de sanción disciplinaria que le prohiba exponer. c) Confeccionar el formulario oficial de inscripción conservando la copia sellada del mismo, para exhibirla ante el requerimiento de cualquier autoridad de la exposición o entidad organizadora. El expositor será el responsable de la veracidad de los datos consignados.Es responsabilidad del expositor verificar que sus inscripciones hayan sido recibidas de conformidad, cuando no las realice personalmente. d) Abonar los aranceles fijados por la entidad organizadora. Una vez efectuada la inscripción, se deberá abonar el correspondiente arancel, así sea o no expuesto el ejemplar. La entidad organizadora podrá requerir la presentación de los certificados vigentes de vacunación. e) Tener la propiedad del ejemplar registrada a su nombre f) Los ejemplares extranjeros que compitan como visitantes en cualquier exposición, serán inscriptos con el número de registro de su país, mediante la exhibición del certificado de origen, los títulos que se pretenda hacer valer y los certificados de vacunas vigentes, todo ello en el acto de la inscripción, obligándose a entregar fotocopia de la antedicha documentación a las autoridades de la institución organizadora. g) Para que los títulos extranjeros obtenidos por un ejemplar figuren en el catálogo, deberán haber sido previamente informados a las autoridades de A.C.A.
Art. 12º.- No se admitirán las inscripciones de ejemplares fuera de catálogo, salvo que figuren en un suplemento incluido en el cuerpo del mismo.
Art. 13º.- Catálogo: En todas las exposiciones de campeonato deberá confeccionarse obligatoriamente un catálogo que, por lo menos, deberá contener los siguientes datos: a) Nombre de la entidad organizadora, y categoría de la exposición. b) Isologotipos de A.C.A.. c) Nombre de los jueces, especificando su país de origen y las razas y/o grupo de razas que juzgarán. d) Nombre de las autoridades oficiales especificadas en este reglamento. e) Nómina de ejemplares inscriptos numerados en forma correlativa, debiendo consignarse los siguientes datos: nombre del ejemplar, raza, variedad de raza, número de inscripción ante el Registro Genealógico de A.C.A. y/o país de su domicilio u origen, según corresponda; sexo, origen, fecha de nacimiento, filiación paterna y materna, nombre del propietario y del criador, y la categoría que corresponda conforme al art. 13 de este reglamento. f) Al confeccionar el catálogo, los ejemplares inscriptos deberán estar ordenados dentro de su categoría -de menor a mayor- de acuerdo al número de registro de A.C.A.
Art. 14º.- Categorías: En todas las exposiciones de estructura y belleza, organizadas y/o patrocinadas por A.C.A. los ejemplares competirán, en cada raza, agrupados bajo las siguientes categorías: CAT. 1ª: Cachorros Especiales Machos de 3 a 6 meses CAT. 2ª: Cachorros Especiales Hembras de 3 a 6 meses CAT. 3ª: Cachorros Absolutos Machos de 6 a 9 meses. CAT. 4ª: Cachorros Absolutos Hembras de 6 a 9 meses CAT. 5ª: Jóvenes -Machos de 9 a 18 meses CAT. 6ª: Jóvenes Hembras de 9 a 18 meses CAT. 7ª: Intermedia Machos de 15 a 24 meses CAT. 8ª: Abierta Machos de más de 24 meses CAT. 9ª: Campeones Machos Cat. 10ª Veteranos Machos de más de 7 años CAT. 11ª: Intermedia Hembras de 15 a 24 meses CAT. 12ª: Abierta Hembras de más de 24 meses CAT. 13ª: Campeones Hembras de más de 15 meses CAT. 14ª: Veteranos Hembras de más de 7 años Un perro alcanza la edad mínima de una categoría, cumplida dicha edad y un día. Cat. 1ª y 2ª: compiten por Mejor cachorro Especial de Raza - Cat. 3ª y 4ª: compiten por Mejor Cachorro Absoluto de Raza - Cat. 5ª y 6ª compiten por Mejor Joven de Raza y Mejor de Raza - Y también compiten por JC (Joven Campeonato) Cat.; 7ª y 8ª y 11ª y 12ª: compiten por el CC - y Mejor de Raza Cat. 9ª y 13ª: compiten por el CG - y Mejor de Raza Cat. 10ª y 14ª: sólo compiten por Mejor de raza a) Cerrada la inscripción y confeccionado el catálogo, no podrá alterarse la inscripción del perro en su categoría, salvo que –antes del juzgamiento de la raza– se advirtiera un error material en la confección del catálogo o en la edad del animal. En esos casos deberá acreditarse fehacientemente el error con la documentación correspondiente (transferencia o pedigrí) y se dejará constancia de la corrección en la planilla oficial respectiva en el rubro “Observaciones”. b) En las categorías para campeones, competirán ejemplares con los siguientes títulos: Campeón o Gran campeón argentino, campeón o gran campeón extranjero y/o Campeón Internacional con las debidas constancias que se acrediten al momento de la inscripción. c) Los perros campeones extranjeros (provenientes de entidades reconocidas) o campeones internacionales sean importados o visitantes, podrán competir en las categorías de campeones (acreditando la tenencia de un título reconocido) o en aquella que por edad le corresponda para obtener el campeonato argentino. El o los propietarios deberán optar por una categoría al inscribir a su ejemplar para participar en su primera exposición en la Argentina, independientemente del tipo de muestra del que se trate. Esa opción no podrá ser modificada con posterioridad.
d) Cuando un
perro hubiera completado su campeonato y, por cualquier motivo, el
último CC no hubiera podido ser procesado en el registro respectivo, su
propietario podrá inscribirlo –en las exposiciones siguientes– para
competir en las categorías para campeones, bajo su exclusiva
responsabilidad. A ese fin, firmará una declaración en el formulario
correspondiente.
Art. 15º.- Las entidades organizadoras podrán entregar los diplomas por los títulos ganados por los ejemplares, firmados por el juez, en el mismo día de la muestra. El otorgamiento de trofeos y/o cucardas y/o cualquier otro tipo de premios es facultativo de la institución organizadora. En caso de que quedara algún certificado sin completar o que debiera ser rehecho y no fuera posible obtener la firma del juez, será firmado por el presidente y/o secretario de la entidad organizadora, el cual será responsable ante A.C.A. de la legitimidad del fallo, aclarando en el documento el nombre del juez que actuó.
Art. 16º.- Clasificación: Los cuatro mejores perros de cada una de las categorías establecidas en el art. 14, serán clasificados (de primero a cuarto), siempre que hayan recibido –por lo menos– la calificación de “muy bueno”. Es optativo del juez seguir clasificando a los animales después del cuarto puesto.
Art. 17º.- Calificación: En simultaneidad con la clasificación, los ejemplares serán calificados según la siguiente escala: excelente - muy bueno- bueno - suficiente - descalificado - no puede ser juzgado.
Art. 18º.- Normas para la obtención del título de Campeón argentino de estructura y belleza: En cada raza, competirán por el título los ejemplares mayores de quince meses inscriptos en las categorías, con sujeción a las siguientes reglas: a) Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud a campeón (CC) a los ejemplares que, en su opinión, reúnan condiciones para ser modelo de su raza. Si otorga el CC, podrá conceder también un Reservado de CC. b) Para competir por el CAC, previamente los ejemplares deberán haber obtenido “primero excelente” en su categoría. c) Para obtener el Campeonato Argentino los ejemplares deberán reunir un mínimo de 4 CC. A.C.A. acepta y homologa los Certificados provenientes de otras exposiciones organizadas por entidades legalmente constituidas. d) Una vez que A.C.A. homologue el título de Campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar se inscribirá en lo sucesivo en todas las exposiciones, trámites y documentación –aun después de su muerte– anteponiendo a su nombre las letras “C”.
Art. 19º.- Normas para la obtención del título de Gran campeón argentino de estructura y belleza: En cada raza, competirán por el título solamente los ejemplares inscriptos como campeones, ya sea que hayan obtenido este titulo en las exposiciones de A.C.A., o provengan de cualquier otro registro genealógico debidamente reconocido. a) Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud a gran campeón (CG) a aquellos ejemplares que, siendo modelo de su raza, sean merecedores de esa distinción. d) Para obtener el título de Gran campeón argentino de estructura y belleza, el perro deberá sumar 5 CG. A.C.A. acepta y homologa los Certificados de Gran Campeonato provenientes de otras exposiciones organizadas por entidades legalmente constituidas e) Una vez obtenido el título de Gran campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar podrá seguir acumulando puntaje en forma indefinida, sumando el mismo a lo ya obtenido. f) Una vez que A.C.A. homologue el título de Gran Campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar se inscribirá en lo sucesivo en todas las exposiciones, trámites y documentación –aun después de su muerte– anteponiendo a su nombre las letras “CG”.
Art. 20º.- Normas para la obtención del Joven Campeonato Argentino: Participarán los ejemplares de las categorías 5ª y 6ª, quienes obtendrán el título de Joven Campeón habiendo ganado 4 Mejor Joven de Raza y/o 4 Mejor Sexo Opuesto Joven de Raza indistintamente. Una vez homologado dicho título por A.C.A. el mismo podrá ser antepuesto a su nombre en Catálogos y toda documentación con las letras JC.
Art. 21º.- Además de los títulos reglamentados en los artículos anteriores de este capítulo, se elegirá en cada exposición:
a) Mejor de
raza: por el cual competirán los siguientes ejemplares: Todas las
categorías de Machos exceptuando Cachorros Absolutos y Especiales y
todas las categorías de Hembras exceptuando Cachorras Absolutas y
Especiales.
c) Mejor nacido
en el país de raza: La adjudicación será automática si lo fuera el Mejor
de raza o el Mejor sexo opuesto de raza. d) Mejor de grupo y finales de grupo: Todas las razas serán agrupadas de conformidad con la reglamentación vigente eligiéndose un Mejor de grupo, un segundo, tercero y cuarto de grupo. Entre estos tres últimos, se elegirá al Mejor sexo opuesto de grupo. También se elegirá al Mejor nacido en el país de grupo. Competirán los mejores de cada raza que integren el grupo. e) Mejor de exposición: Competirán los ejemplares que hayan obtenido el Mejor de grupo y el ganador será proclamado “Mejor de exposición”. Además se elegirá un segundo, tercero, cuarto y quinto de exposición. Entre esos cuatro últimos, se elegirá al Mejor sexo opuesto de exposición. También se elegirá al Mejor nacido en el país de exposición.
Art. 22º.- Exposición de Jóvenes:
Se realizará
una exposición de jóvenes, con el mismo sistema que la de adultos. Se otorgarán los siguientes títulos:
a) Mejor joven
macho y joven hembra de raza. El Mejor joven nacido en el país será, en cada caso, el ejemplar que –reuniendo esa condición– quede mejor colocado en el final de la raza, entre los cuatro primeros finalistas de grupo y entre los cinco primeros finalistas de exposición. Si un ejemplar que ha estado compitiendo en la categoría jóvenes, cumple los 15 meses y un día, podrá comenzar a presentarse en las categorías que compiten por el CC. Sin embargo, una vez que se haya ejercido esta opción, no podrá volver a participar en la categoría joven. Los ejemplares Jóvenes que ganen Grupos o coloquen en Finales de Exposición de Adultos computarán esos puntos de Adultos a su propia categoría de Jóvenes.
Art. 23º.- Exposición de cachorros absolutos y especiales:
Se realizarán
las exposiciones de cachorros, con el mismo sistema que la de adultos. Se otorgarán los siguientes títulos: a) Mejor cachorro de raza, sexo opuesto y mejor cachorro nacido en el país. b) Mejor cachorro de grupo, segundo, tercero y cuarto. Entre esos tres últimos, se elegirá al Mejor cachorro sexo opuesto de grupo. También se elegirá al Mejor cachorro nacido en el país de grupo. c) Mejor cachorro de exposición, segundo, tercero, cuarto y quinto. Entre esos cuatro últimos, se elegirá al Mejor cachorro sexo opuesto de exposición. También se elegirá al Mejor cachorro nacido en el país de exposición.
Art. 24º.- Una vez finalizado el juzgamiento de una exposición, las entidades organizadoras podrán otorgar premios especiales en la forma que lo consideren conveniente, siempre que hayan sido anunciados en el catálogo.
Art. 25º.- Descalificaciones: Las causas de descalificación de los ejemplares inscriptos serán las siguientes: a) Violación a las disposiciones contenidos en este reglamento b) Cualquier ejemplar que incurra en las descalificaciones marcadas en el estándar de su raza y preparado en forma tal que lleve a engaño o sorprenda la buena fe del juez, no guardando el debido respeto a la ética del deporte. c) El juez podrá descalificar a cualquier ejemplar que lo haya agredido. En este caso, deberá notificar al superintendente y asentará la descalificación, indicando el motivo, en el rubro “Observaciones”. Podrá impugnarse el ejemplar incurso en causa de descalificación mediante comunicación al superintendente, quien adoptará las medidas pertinentes. Si las causas fueran conocidas después de la realización de la muestra, la impugnación deberá efectuarse ante el Director de Exposiciones. Todo ejemplar que acumule tres descalificaciones por agresión no podrá continuar compitiendo en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por ACA.
Art. 26º.- En toda exposición, la entidad organizadora deberá proveer las planillas oficiales de A.C.A., por cada raza, grupo y finales. La planilla oficial tiene carácter público, debiendo ser exhibida en la muestra al superintendente y expositores que lo soliciten. Una vez firmada y entregada por el juez, adquiere el carácter de único documento oficial que acredita los resultados de una exposición. Durante el juzgamiento, la planilla oficial –con un duplicado– será llevada personalmente por el juez, quien podrá ser asistido por su secretario oficial. El original deberá ser remitido de manera fehaciente a A.C.A., junto con un catálogo y copias de los pedigríes de los ejemplares extranjeros que hubieren competido (debidamente suscripta por la autoridad ante la cual se exhibió el original), de manera tal que sea recepcionada por la entidad madre dentro de los cinco días hábiles posteriores a la misma. La Asociacion Canina Argentina podrá autorizar por escrito a una persona para retirar las planillas, debiendo el club organizador hacerle firmar una constancia por su entrega. Los duplicados de las planillas quedarán en poder de la entidad organizadora.
Las entidades
organizadoras deberán conservar los duplicados de las planillas para ser
puestos a disposición de los expositores. Los jueces firmarán la planilla oficial y sus duplicados inmediatamente después de finalizado el juzgamiento de cada raza, grupo y finales. Las correcciones efectuadas antes del juzgamiento, por error en el catálogo, deberán ser explicadas al juez y serán firmadas por el superintendente o autoridad de la exposición. Una vez que el juez firme y entregue la planilla, no se podrán hacer modificaciones, correcciones ni agregados a la misma, bajo ningún concepto. La violación a esta norma se considerará falta grave.
Art. 27º.- Instalaciones: La entidad organizadora deberá acondicionar el local y las instalaciones donde se realizará la muestra, de manera tal que ofrezca garantías de seguridad, orden e higiene, debiendo proveer un espacio cubierto y adecuado para un eventual caso de mal tiempo. Las entidades organizadoras deberán informar, mediante inscripciones fácilmente visibles, que la muestra se realiza con el patrocinio de A.C.A. El superintendente queda facultado para clausurar una muestra cuando el local carezca de las condiciones requeridas. Los expositores no podrán modificar, de ninguna forma, las instalaciones que se pongan a su disposición. Tampoco podrán exhibir trofeos, certificados, diplomas, cucardas, distintivos y/o ninguna evidencia de premios ni títulos ganados en exposiciones anteriores, a excepción de los que correspondan a ejemplares inscriptos en exhibición. Las entidades organizadoras no serán responsables por las pérdidas y/o daños ocasionados a los ejemplares expuestos, ni por daños y/o perjuicios causados por estos ya sea por accidente y/o culpa y/o negligencia de sus propietarios, así como tampoco serán responsables por la pérdida y/o deterioro y/o destrucción de objetos de propiedad de los expositores; sin embargo, deberán contratar un seguro personal para los jueces (a menos que constaten que estos poseen uno) y otro de responsabilidad civil para la exposición. La entidad organizadora se reserva el derecho de admisión y/o permanencia en el local de la muestra, de los expositores y/o visitantes y/o concurrentes de cualquier carácter.
Art. 28º.-
A.C.A. podrá designar un veedor para verificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el art. 26 en particular y en el presente
reglamento en general.
Art. 29º.- Está prohibida la realización de rifas, sorteos o cualquier tipo de certamen cuyo premio sea cualquier clase de animal.
Art. 30º.- No podrán competir en la muestra los ejemplares que hayan sido transferidos por el juez actuante durante los seis meses inmediatos anteriores a la exposición.
Art. 31º.- La violación reglamentaria cometida por una institución adherida podrá conducir a la suspensión de fechas otorgadas o hasta la misma suspensión de la adhesión.
Art. 32º.- La violación reglamentaria cometida por el juez y/o autoridad oficial y/o guía y/o expositor, será informada por el superintendente directamente a A.C.A. central. El incumplimiento del reglamento o de sus obligaciones por parte del superintendente será informado a A.C.A. central
Art. 33º.- Bajo ningún concepto podrá sancionarse a los ejemplares, salvo causa de descalificación prevista en este reglamento.
Art. 34º.- Las denuncias que se efectúen por violación a los preceptos de este reglamento, deberán ser presentadas por escrito: a) Durante el desarrollo de la muestra, al superintendente, quien la elevará –junto con su informe– al Director de Exposiciones. b) Fuera de la muestra, al Director de Exposiciones, el cual –si lo considera pertinente– emitirá opinión y la derivará a quien corresponda.
Art. 35º.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007
Art. 36º.- Los casos de excepción o no contemplados quedarán a decisión de la C.D. de la Asociación Canina Argentina.
ANEXO A Normas para la obtención del Campeonato Internacional de Belleza En cada raza, competirán por el CI (Certificado Campeón Internacional de Belleza) los ejemplares mayores de quince meses inscriptos en las categorías, con sujeción a las siguientes reglas: a) Por sexo y en cada raza, el juez autorizado para emitir CI por la FCI (Federación Canina Internacional), podrá otorgar dicho CI a los ejemplares que, en su opinión, reúnan condiciones para ser modelo de su raza. Si otorga el CI, podrá conceder también un Reservado de CI. b) Para competir por el CI, previamente los ejemplares deberán haber obtenido “primero excelente” en su categoría. c) Para obtener el Campeonato Internacional de Belleza los ejemplares deberán reunir un mínimo de 5 CI otorgados por 5 jueces distintos. A.C.A. reconoce los CI otorgados por jueces de otros registros genealógicos. d) El ejemplar que haya logrado reunir los CIque lo habiliten para obtener el Campeonato Internacional debera solicitar su homologacion en la sede de A.C.A. e) En determinadas razas establecidas en el Anexo B a este Reglamento de Exposiciones, el ejemplar que acredite los 5 CI deberá, luego de solicitar su homologacion en la sede de A.C.A. tal como lo señala el inciso d) de este Anexo A, aprobar un examen que certifique que básicamente dicho ejemplar cumple con la funcionalidad establecida en su estandar. (ver Anexo B) f) A partir del cumplimiento de estos items precedentes (salvo en las razas que se establecerán como no necesario el examen realizado), y en cumplimiento de todos los incisos previamente detallados, A.C.A. dará curso a la homologación del Campeonato Internacional de Belleza para solicitar la aprobación por parte de la FCI (Federación Canina Internacional). f) Una vez que FCI homologue el título de Campeón Internacional de estructura y belleza, el ejemplar se inscribirá en lo sucesivo en todas las exposiciones, trámites y documentación –aún después de su muerte– anteponiendo a su nombre la letra “I”. |
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Anexo B al Reglamento de Exposiciones Normas para la Homologación del Joven Campeonato, Campeonato Argentino, Gran Campeonato y Campeonato Internacional
Informamos que a partir del 2008 rigen nuevas normas para la Homologación de los Títulos de Joven Campeonato Argentino, Campeonato Argentino, Gran Campeonato Argentino y Campeonato Internacional. Todo ejemplar que haya obtenido los Certificados de CJ, CC, CG y CI que los acredite para obtener los títulos mencionados precedentemente deberá como primer medida pedir su homologación en la sede de A.C.A. para obtener los Diplomas que los acrediten como tales. Queda a criterio de las autoridades de A.C.A. exigir las pruebas de trabajo para las razas que se detallan a continuación
LISTADO DE RAZAS QUE ESTAN SOMETIDAS A PRUEBAS DE TRABAJO ROTTWEILER BOXER DOBERMAN DOGO DE BURDEOS DOGO CANARIO MASTIFF INGLES CANE CORSO BULL MASTIFF DOGO ARGENTINO SCHNAUZER GIGANTE AMERICAN PIT BULL TERRIER SAN BERNARDO MASTIN NAPOLITANO OVEJEROS ALEMANES FILA BRASILERO OVEJEROS BELGAS (4 VARIEDADES) AMERICAN STAFORDSHIRE TERRIER PASTOR BLANCO SUIZO GOLDEN RETRIEVER LABRADOR RETRIEVER |