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Reglamento de Registro Genealógico  

Art. 1º.- El Registro Genealógico de la Asociación Canina Argentina propenderá al desarrollo y mejoramiento de las razas caninas.

Art. 2º.-El Registro Genealógico, a través de personal autorizado, inspeccionará las lechigadas dentro de los 30 días de nacidos los cachorros.

Art. 3º.- La Asociación Canina Argentina aceptará todos los registros genealógicos reconocidos nacional o internacionalmente, respetando el árbol genealógico de los ejemplares inscriptos en los mismos.

Art. 4º.- Toda persona y/o criadero que quiera inscribir una camada deberá inscribir también a la madre y al padre de dicha camada. Es obligación declarar todo ejemplar inscripto que haya fallecido.

Art. 5º.- De las cruzas:

a) que los cachorros nacidos sean producto de dos ejemplares de la misma raza;

b) que sean hijos de una hembra servida después del año de edad y hasta los 8 años;

c) que sean hijos de un macho mayor del año y hasta los 10 años de edad. Después de dicha edad el macho podrá ser autorizado exclusivamente por una autoridad de este Registro.

d) Los cachorros antes de cambiar de titularidad deben haber estado un mínimo de 45 días con la madre.

Art. 6º.- De los trámites:

a) se hará denuncia de nacimiento hasta un plazo máximo de 60 días de nacidos los cachorros. Este trámite se puede realizar personalmente, por e-mail o vía web, previo depósito de pago a partir del cual quedará registrado en la Asociación. Este trámite no tendrá multa. Los cachorros deberán permanecer en el domicilio del criadero o del declarado en la Denuncia de Camada, a partir de realizada la denuncia hasta un plazo de30 días, para el control de la camada dispuesto por el Registro.

b) Se hará personalmente el trámite de inscripción de Cachorros, cada uno de los cuales quedará identificado con un número, su nombre y su certificado de transferencia donde constará su Microchip si correspondiere. Este mismo trámite puede realizarse optativamente vía web pero el solicitante deberá pagar los gastos de franqueo de la correspondencia postal.

c) Certificado de Origen: Serán expedidos por el Registro Genealógico de la Asociación Canina Argentina con las especificaciones que figuran en el Reglamento de Criadores. Se podrán emitir Certificados de Origen de 2, 3, 4 y 5 generaciones de acuerdo a las opciones elegidas por el adquirente.

d) Transferencia: Todo perro puede ser transferido de propiedad. El nuevo propietario debe presentar el certificado de transferencia firmado por el antiguo propietario. A partir de la primer transferencia es obligatoria la emisión del Certificado de Origen.

Art. 7º.- De los Aranceles: La Comisión Directiva de la Asociación Canina Argentina establecerá los aranceles de los distintos trámites a realizarse.

Art. 8º.- Cualquier trámite iniciado en el Registro Genealógico de la Asociación Argentina lleva implícito la aceptación de todos los artículos establecidos en este Reglamento, así como está supeditado en un todo a las normas estatutarias que el titular del trámite declara aceptar y conocer.

Art. 9º.- La Asociación Canina Argentina es ajena a las transacciones civiles y/o comerciales entre criadores y propietarios de ejemplares, salvo que se violen cualquiera de los artículos aquí mencionados.

Art. 10º.- Cualquier causa de denuncia y/o infracción y/o litigio relacionado con este reglamento se atendrá en última instancia a las leyes y jurisprudencia del país y a las jurisdicciones que correspondan al domicilio legal de la Asociación Canina Argentina.

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